Artículo 923 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Los copropietarios que formen mayoría son responsables de los daños y perjuicios que causen a la minoría con la ejecución de sus acuerdos. La acción para exigir tales daños y perjuicios prescribe a los seis meses a partir de la fecha en que se hubieren producido.
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