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Leyes Descargar AYA

Artículo 893 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

En la pintura, escultura y bordado en los escritos impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial