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Leyes Descargar AYA

Artículo 869 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

El que perciba los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial