Artículo 857 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no este fenecido el plazo del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño
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