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Leyes Descargar AYA

Artículo 849 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos. CAPITULO III DE LOS TESOROS ARTÍCULO 850.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignoren. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca ARTÍCULO 851.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial