Artículo 834 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases: ARTÍCULO 835.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de el observándose lo dispuesto en el artículo 837
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