Artículo 824 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de estos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, este podrá hacerlas cortar por si mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino
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