Artículo 806 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción, observando lo dispuesto por el artículo 1132. La posesión que no se adquiera en dicho concepto se presumirá despojada, y se atenderá en su caso a lo dispuesto por el artículo 1131
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