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Artículo 796 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Se entiende percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen por día y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial