Artículo 783 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y, cuando se trata de inmuebles, la que esta inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión. Se entiende por título la causa generadora de la posesión
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