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Leyes Descargar AYA

Artículo 780 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial