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Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- En las actas de nacimiento, por ningún motivo se pondrán palabras que califiquen en alguna forma a la persona registrada. Al oficial que incurra en esta situación se le aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 59

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial