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Artículo 762 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Si el reclamante no es reconocido propietario, o ha pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, esta se venderá, dándose una mitad del precio al que la halló y destinándose la otra al establecimiento de asistencia social que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial