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Artículo 747 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones este Código en cuanto no este determinado por leyes especiales

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial