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Artículo 744 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN ARTÍCULO 745.- Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial