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Artículo 739 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Cuando en una disposición de ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles se comprenderán bajo esta denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial