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Artículo 714 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez, previos las trámites que fije el código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público, así como la publicación, a cargo de quien lo constituya, por una sola vez y en los dos periódicos locales de mayor circulación, del aviso de la aprobación de la constitución referida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial