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Leyes Descargar AYA

Artículo 712 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- El patrimonio de la familia podrá establecerse:

I. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea paterna o materna.

II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos sin que, en tratándose de la mujer, necesite esta autorización del marido:

III. Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales siempre que vivan formando una familia; y IV. Por el tutor cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces física o mentalmente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial