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Artículo 703 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TITULO DÉCIMO TERCERO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 704.- Son objeto de patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia adquirida en propiedad por el jefe de la familia, o por alguno de sus miembros II. En el caso de pequeños propietarios, una parcela cultivable;

III. El mobiliario de uso doméstico, indispensable para la convivencia familiar y que no tenga la característica de suntuoso;

IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza; y V. Tratándose de familias obreras o trabajadores en general, el equipo de trabajo, considerándose como tal, a la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, oficio o actividad a que la familia se dedique.

VI.- Los lotes destinados a la construcción de casa habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia y no rebase el máximo fijado por el artículo 711. El valor catastral de dichos lotes, al ser incluidos en el patrimonio, deberán ajustarse al máximo legal señalado por el preceptor antes indicado.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial