Artículo 69 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
En las actas del Registro Civil, se harán las anotaciones que establece la Ley y las que se relacionen con otros actos que, respecto de la misma persona estén inscritos. Cuando las anotaciones deban ser hechas fuera del Estado, la Dirección girará los exhortos correspondientes, por los conductos legales
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial