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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

En las actas del Registro Civil, se harán las anotaciones que establece la Ley y las que se relacionen con otros actos que, respecto de la misma persona estén inscritos. Cuando las anotaciones deban ser hechas fuera del Estado, la Dirección girará los exhortos correspondientes, por los conductos legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial