Artículo 676 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante o la elección de otro que en nombre de la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden
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