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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante o la elección de otro que en nombre de la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial