Artículo 67 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Si el registro de los actos a que se refiere el artículo anterior, se lleva a cabo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en la cual los interesados reingresan al país, los efectos de su registro se retrotraerán a la fecha del registro en el extranjero. Pasado ese lapso los actos sólo tendrán efectos en el Estado, a partir del momento de su inscripción en la Oficialía respectiva
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial