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Artículo 669 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

- En el caso del artículo 664, el administrador general, será quien de la garantía legal ARTÍCULO 670.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de este, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 512

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial