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Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 655, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial