Artículo 657 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 655, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial