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Leyes Descargar AYA

Artículo 642 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 569, 570 y 571

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial