Artículo 640 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez prefiriendo al que tenga mas interés en la conservación de los bienes del ausente
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