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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los actos del Registro Civil son estrictamente formales, por lo que para su validez es necesaria la presencia del Oficial del Registro Civil y el uso de las formas y sistemas electrónicos e informáticos a que se refiere el artículo 48, pero la asistencia personal de los interesados, puede suplirse con un mandatario, cuyo nombramiento conste en escritura pública. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial