Artículo 598 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Si la caución fuere de fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio
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