Artículo 594 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione necesarios para la primera, y este adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer
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