Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 594 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione necesarios para la primera, y este adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial