Artículo 586 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
El tutor, o en su falta quien lo representa, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contando desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, en circunstancias extraordinarias si así lo exigieren
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