Artículo 571 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
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