Artículo 53 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Una vez inscritas, firmadas y autorizadas las actas, el Oficial del Registro Civil conservará el primer ejemplar para formar los volúmenes que se concentrarán en la Oficialía, entregará el correspondiente al interesado y remitirá a la Dirección Estatal del Registro Civil los restantes, incluyendo el registro electrónico del acta de que se trate; la Dirección se encargará de efectuar la distribución a las dependencias o instituciones que ésta determine. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)
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