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Artículo 497 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo de cinco días, y cuando transcurra dicho plazo sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial