Artículo 474 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 467; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 468
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