Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 469 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBÉCILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS QUE HABITUALMENTE ABUSAN DE LAS DROGAS ENERVANTES ARTÍCULO 470.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial