Artículo 469 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBÉCILES, SORDOMUDOS, EBRIOS Y DE LOS QUE HABITUALMENTE ABUSAN DE LAS DROGAS ENERVANTES ARTÍCULO 470.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido
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