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Artículo 467 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial