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Leyes Descargar AYA

Artículo 463 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las Leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, los estime inconvenientes a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial