Artículo 442 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a una misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición
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