Artículo 440 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor;
II. Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado;
III. Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y IV. Las demás que la ley señale;
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