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Artículo 419 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- El usufructo de los bienes concedidos a las personas que ejerzan la patria potestad, se aplicará al pago de los alimentos para los hijos. Para el cumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el capítulo de alimentos de este código. También llevan consigo las obligaciones impuestas a los usufructarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: (Reforma: 03/X/03 No. 62) I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

II. Cuando contraigan nupcias; y III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial