Artículo 415 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
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