Artículo 395 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Las resoluciones que dicten los jueces aprobando la revocación, se comunicarán al oficial del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que cancele el acta de adopción. TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD DE LA PERSONA DE LOS HIJOS ARTÍCULO 396.- La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos, educarlos y representarlos legalmente. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición; los hijos deben honrar a sus ascendientes, cuidarlos en su ancianidad, estado de interdicción o enfermedad, proveyendo a sus necesidades. Quien ejerza patria potestad sobre un menor, debe procurar el respeto y el acercamiento de éste con el otro ascendiente que también ejerza patria potestad. Cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental encaminado a producir en el menor rencor o rechazo
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