Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al oficial del Registro Civil del lugar para que se levante el acta correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial