Artículo 384 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, no consiente en la adopción, podrá suplir el consentimiento el juez competente del Distrito Judicial en que resida el incapacitado, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de éste
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