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Artículo 376 BIS Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con sus hijos biológicos, con todos los efectos legales, al tiempo que se extingue parentesco con la familia de origen. La autoridad judicial que otorgue la adopción plena, se asegurará de la reserva de la adopción, por lo que cualquier autoridad se abstendrá de proporcionar información al respecto, excepto cuando por mandato de autoridad competente se requiera para: (Reforma: 03/X/03 No. 62) I. Efectos de impedimentos matrimoniales, o II. Cuando el adoptado lo solicite si es mayor de edad; si no lo fuere, se requerirá del consentimiento de los adoptantes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial