Artículo 370 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 368, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento
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