Artículo 37 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido de matrimonio, la persona llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, llevará igualmente el primer apellido de los progenitores. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste E1 hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior.
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