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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El menor de edad podrá reconocer a sus hijos, previa autorización que; para el efecto, le conceda el juez competente de su domicilio, quien para ello recibirá la información que estime necesaria, con intervención del Ministerio Público

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial