Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes ARTICULO 335.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: I Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años, y II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años, y murió después en el mismo estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial