Artículo 318 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser ejercitada por su tutor. Si este no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes señalado que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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