Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser ejercitada por su tutor. Si este no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes señalado que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad. (Reforma: 3/X/03 No. 62

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial